Con el objetivo de mejorar el capítulo de ingresos de los Presupuestos de la Comunidad para 2017, IU-Equo ha presentado una enmienda parcial al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas destinada a la creación de un impuesto sobre los depósitos constituidos en las entidades de crédito.
De “carácter directo” y constituido como un “impuesto propio” de la Comunidad, serán contribuyentes bancos españoles como las sucursales castellanas y leonesas de las entidades extranjeras, “que no podrán repercutir el coste a sus clientes”, mientras quedan exentos la banca pública, las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias –por mantener las obras sociales-, las cooperativas de crédito y las agrarias y, también, la banca ética, que la enmienda define como “las entidades financieras que cuentan con una política de transparencia en sus inversiones, de exclusión de las inversiones en empresas relacionadas con la comercialización y producción de material armamentístico, o en actividades especulativas”.
El impuesto, de periodicidad anual pero de liquidación trimestral, se calcula a partir del volumen de negocio bancario privado de cada entidad, que sería “la media aritmética de los saldos finales” que sumen cada trimestre los “depósitos de la clientela” del “pasivo del balance reservado de las entidades de crédito” que hayan sido captados en oficinas de la comunidad, minorada en “las cuantías de los ‘ajustes por valoración” por activos tóxicos y por deudores a plazo particulares y “no residentes”.
Además, se establecen unas deducciones de 100.000 euros cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en la Comunidad, de 2.000 euros por cada oficina situada en el territorio y de 3.000 euros si esta se ubica en un municipio con una población inferior a 3.000 habitantes; así como, “los créditos, prestamos e inversiones para los financiar los equipamientos públicos, y los importes destinados a la obra social de las Cajas de Ahorro invertidos en la Comunidad”.
El impuesto establece la obligación de proporcionar información de las operaciones realizadas, grabadas con este impuesto, sin poder ampararse en el secreto bancario. Sera considerada como infracción grave. Asimismo, será considerado como infracción muy grave la desocalización de depósitos que “provenientes de oficinas situadas en Castilla León se contabilicen en oficinas ubicadas fuera del territorio”.