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Izquierda Unida de CYL celebra la derogación del despido por baja médica.

Este martes el Gobierno central ha anunciado la derogación del despido por baja médica. Se trata de una medida fundamental que refleja que nuestro país respeta a sus trabajadoras y trabajadores y que el Gobierno cumple poco a poco con los compromisos adquiridos, ya que suprime uno de los aspectos más lesivos de la reforma laboral del Partido Popular.

Izquierda Unida de CyL celebra los pasos que el nuevo Ejecutivo está dando para lograr avances sociales. “Ante la vulneración de derechos fundamentales el Gobierno está actuando con contundencia y demuestra que defender empleos dignos y los derechos de las y los trabajadores es una cuestión de voluntad política”.

El derecho al Trabajo digno incluye el derecho a no ser despedido sin causa justa y estar de baja médica es una causa justa para ausentarse y en ningún caso puede serlo para despedir”. Desde Izquierda Unida de CyL destacamos el magnífico trabajo que están realizando los representantes de IU en el Ejecutivo, tanto Yolanda Díaz en el Ministerio de Trabajo como Alberto Garzón en el de Consumo. “La presencia de IU está siendo útil para las familias trabajadoras de este país. Tanto Díaz como Garzón están demostrando un compromiso muy firme para dar cumplimiento a los acuerdos de gobierno y sacar adelante medidas que beneficiarán a toda la sociedad”, ha apuntado nuestro Portavoz Jorge Barragán.

El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo (establecido en el art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores) posibilita el despido con indemnización reducida (20 dias de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades) cuando el volumen de inasistencias del trabajador supere determinado porcentaje. Las faltas de asistencia que son computables a efectos de aplicar este despido son tanto las justificadas como las injustificadas, aunque existe un listado de exclusiones (por ejemplo, las bajas por accidentes de trabajo, la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, etc.).
Este artículo es especialmente grave para las personas que padezcan enfermedades de larga duración o discapacidades, ya que suelen tener más bajas de corta duración. Así, el artículo deja a estas personas en una situación más vulnerable a ser expulsadas del mercado de trabajo.

A su vez, esto afecta especialmente a las mujeres, ya que suelen ser quienes asumen el cuidado de hijos y dependientes, por lo que esta figura también facilita la expulsión de las personas cuidadoras del mercado de trabajo y dificulta la conciliación de las mismas. Hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció, en su sentencia de 18 de enero de 2018, que el despido objetivo por faltas de asistencia español iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad. Esta sentencia considera que el despido podría acomodarse a la directiva solamente si se asegurara en cada caso que se cumple la finalidad pretendida (lucha contra el absentismo) y que no vaya más allá de lo que fuera necesario (proporcionalidad). Aunque el Tribunal Constitucional llegó a la conclusión de que el despido objetivo del art. 52.d ET no vulneraba la Constitución, lo cierto es que el despido objetivo por faltas de asistencia es una figura potencialmente peligrosa por perjudicar particularmente a las personas discapacitadas y por incrementar el riesgo de su exclusión profesional y social. Por ello resultaba necesaria su inmediata derogación.

Desde Izquierda Unida de CyL estamos viendo de manera muy positiva el trabajo del nuevo gobierno en materias tan importantes para Castellano y leoneses, como la subida del SMI, la subida de las pensiones, la subida del sueldo de los trabajadores públicos, la derogación del despido por baja médica o las medidas anunciadas contra la ludopatía.

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