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IUCyL apuesta por desarrollar el actual Estatuto de Autonomía de CyL, para avanzar en transparencia, regeneración democrática, reforma electoral

Los grupos parlamentarios en el Parlamento autonómico ha iniciado un proceso para llevar a cabo, la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El 31 de marzo de 2016 se fijó como fecha para presentar la propuesta referida al bloque de transparencia y regenración democrática. El 12 de abril de 2016 serán analizados en el grupo de trabajo constituído a tal fin.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE IUCYL AL ESTATUTO DE AUTONOMÍA CASTILLA Y LEÓN

A juicio de Izquierda Unida de Castilla y León, más importante que reformar el actual Estatuto sería desarrollar el actual; teniendo en cuenta que, mediante Leyes, se podría avanzar fuertemente, en nuestra Comunidad, en transparencia, regeneración democrática, reforma electoral, así como, en recuperación y avance en derechos sociales o avance hacia la justicia fiscal. No obstante, puesto que se nos pide nuestra posición, aquí ofrecemos un avance.
Las siguientes consideraciones no se formulan con formato de enmienda sino como ideas generales, con una redacción no definitiva, para permitir así un debate flexible.


1. SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONSULTA, REFERENDUM VINCULANTE Y AUDIENCIA PARLAMENTARIA

• La noción de participación ciudadana debe ir ligada al desarrollo del concepto de “democracia participativa”, reconocido como tal en el Estatuto.
• Dicha participación ciudadana se potenciará mediante el empleo de herramientas tales como la consulta, el referéndum, la iniciativa legislativa popular y la audiencia parlamentaria para la actividad legislativa de los colectivos ciudadanos y movimientos sociales.
• Mediante ley se regulará el criterio vinculante del referéndum.
• Se potenciará la ILP, rebajando sus requerimientos y haciéndola más sencilla. La ILP conducirá a un referéndum vinculante.
• Castilla y León fomentará, dentro del ámbito de sus competencias, que se potencie el principio de “presupuestos participativos” en sus municipios y diputaciones.
• Se habilitarán sistemas de revocabilidad, tanto del Presidente como de Consejeros/as, mediante referéndum a petición de un número mínimo de firmas. Esta figura permite a los representados retirar su confianza en el representante a lo largo del mandato, sin necesidad de esperar a unas nuevas elecciones, de tal forma que si éste se desvía de la defensa de los intereses por los cuales fue elegido cabe deducir su pérdida de legitimidad.
• Se establecerán mecanismos para que la sociedad civil pueda participar en la vida normal de las Cortes de Castilla y León defendiendo Iniciativas Parlamentarias.

2. MEDIDAS ENCAMINADAS A GARANTIZAR LA PROPORCIONALIDAD DEL VOTO

• Se estudiarán modelos electorales para realizar una reforma que fomente la proporcionalidad, tendiendo hacia un modelo proporcional puro.
• Aumento del número de procuradores, con descenso de sueldos y dietas para no aumentar el gasto público total. Ej: en la última reforma del Estatuto, IUCyL proponía aumentarlo hasta 100.
• Las circunscripciones electorales deberán ser la autonomía y la provincia. La circunscripción autonómica funcionará para que los “restos” de las provincias computen. Ej. de un posible modelo: Cada una de las provincias tendrá un mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 30.000 habitantes o fracción superior a 15.000. El resto serán elegidos en la circunscripción autonómica. Este ejemplo se practica sobre la base de un aumento del número de procuradores (con reducción de dietas para no aumentar el gasto público).


3. MEDIDAS SOBRE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

• El Estatuto reconocerá la garantía de transparencia, publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública de forma accesible y comprensible, y el derecho de participación en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Castilla y León, a través de mecanismos que promuevan un diálogo abierto, transparente y regular.
• Se habilitarán mecanismos para que el tejido asociativo de la Comunidad participe en dicha planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas.
• El Estatuto reconocerá las nociones de Gobierno Abierto, Publicidad Activa, derecho al Acceso a la información pública, derecho a la participación en la planificación, elaboración y evaluación
• El derecho a la transparencia y la información deberá contemplar los siguientes principios: principio de transparencia, principio de libre acceso a la información pública, principio de responsabilidad, principio de no discriminación tecnológica, principio de veracidad, principio de utilidad, principio de gratuidad, principio de facilidad y comprensión, principio de accesibilidad.
• La transparencia no debe quedar limitada al ámbito de la administración pública. Toda organización (partido político, organización sindical o empresarial, confesiones y comunidades religiosas, corporaciones, asociaciones, instituciones y cualquier otra entidad) que perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 50.000 euros o cuando al menos el 40% de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.
• Las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad, servicios sociales y deportes estarán sujetos a las mismas obligaciones de transparencia y publicidad activa que la administración pública.
• Lo mismo defendemos respecto a las empresas que prestan servicios de cualquier tipo a la Administración.
• Obligación de mantener actualizadas las diferentes páginas web de la administración.
• Los miembros del Gobierno, altos cargos, cargos de libre designación y Procuradores tendrán la obligación de hacer pública su información económica, incluida la de tipo patrimonial y su participación en consejo de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos formen parte.
• Igualmente, todos los cargos anteriormente citados deberán estar obligados a realizar pública su agenda, incluyendo en la misma toda reunión con cualquier ente público o privado. Dicha obligación se mantendrá durante el año siguiente a que abandonaran el cargo.
• Todo cargo público estará obligado a publicar una relación de su personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades públicas, especificando su identificación, datos biográficos profesionales, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y régimen retributivo.
• El derecho a la transparencia debe incluir las campañas de publicidad institucional que se hayan promovido o contratado por parte de cualquier ámbito de la Administración, con indicación del gasto público de las mismas, de los medios de difusión adjudicatarios y del plazo de ejecución.
• Las Administraciones Públicas de Castilla y León publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que se basen su actividad y en todo caso los que vienen exigidos por la normativa sectorial en el plazo máximo de un mes desde su aprobación y durante toda su vigencia. En ellos se fijarán los objetivos concretos, así como las actividades, medios, costes estimados y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine para cada entidad.
• El Gobierno de Castilla y León aprobará en los primeros seis meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. En el mismo deberán identificarse los proyectos de Ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas.
• El Gobierno de Castilla y León presentará, en un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas en relación al Plan de Gobierno. Dicho informe expondrá al detalle la comparativa entre gasto presupuestado y ejecución real, para que la ciudadanía conozca las diferencias entre uno y otro.
• Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los contratos del sector público exige respecto de los procedimientos de adjudicación y modificación de los contratos, el principio de Transparencia también exigirá que toda contratación efectuada por la administración pública se haga pública en el Portal de Transparencia, incluyéndose información exhaustiva relativa a todos los contratos, incluidos los contratos menores. También se dará publicidad a la subcontratación. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público y número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.

4. MEDIDAS SOBRE REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA

• Limitación a dos legislaturas de cualquier cargo de la Junta o las Cortes de Castilla y León.
• Será causa de incompatibilidad la condición de alcalde o concejal de un municipio de más de 5.000 habitantes.
• Obligatoriedad de que las candidaturas a las Cortes de Castilla y León estén compuestas alternando mujeres y hombres (Listas cremallera).
• Celebración de debates obligatorios y públicos entre todos los candidatos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León cuyas candidaturas hubieran superado un 1% en las anteriores elecciones autonómicas, o un 3% en alguna de las provincias, así como debates temáticos entre los diferentes partidos (como mínimo uno por Consejería).
• Obligatoriedad de celebrar primarias abiertas para la confección de candidaturas a las Cortes de Castilla y León.
• Establecimiento de un régimen de incompatibilidades para evitar la acumulación de cargos.
• El Presidente de la Junta de Castilla y Léon, no podrá ser elegido formando una mayoría absoluta o simple con algún procurador o procuradora “tránsfuga”, es decir que haya abandonado la candidatura en la que se presento a las elecciones autonómicas y esté ubicado como procurador o procuradora no adscrita.
• Supresión del aforamiento para cualquier figura política autonómica.
• El sueldo de un alto cargo nunca será superior al del funcionario de mayor rango de la Administración en la que esté.

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